QUIÉNES SOMOS
El 17 de Junio de 1948, reunidos en la ciudad de Bogotá los señores Reverendo Padre Antonio M. Ballesteros, S. J., Rafael de J. Acosta, Eduardo de Cayzedo, Luis Augusto Cuervo, Hernando Duffo, Hernando Escobar, Eugenio Gebauer, Luis E. González, Franz von Manner, Ignacio Martínez Cárdenas, Francisco Otoya Arboleda, Horacio Rodríguez Plata, Felipe Samper, y Georg Strassmann, acordaron organizar una asociación de carácter privado con el objeto de fomentar la filatelia, la cual se rige por los siguientes estatutos.
MINISTERIO DE JUSTICIA
SECRETARIA GENERAL – SECCIÓN JURÍDICA
RESOLUCIÓN NÚMERO 49 DE 1953
(Septiembre 25)
Por lo cual se reconoce una personería jurídica.
EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de la facultad que le confiere el artículo 1º. del Decreto número 105 de 1947, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Augusto Merchán, en su carácter de Presidente de la entidad denominada “CLUB FILATÉLICO DE BOGOTÁ”, domiciliada en esta capital según modificación y adición hecha a los estatutos que la regulan en Acuerdo de la Asamblea General del Club, expedido el 15 de mayo del año en curso, reformas que fueron aprobadas en segundo debate por la misma asamblea, reunida con tal fin, el 21 del mismo mes de mayo, según documentos que se hallan anexos al expediente, solicita de este Ministerio, por conducto de la Gobernación de Cundinamarca, el reconocimiento de personería jurídica para dicha entidad;
Que el peticionario acompaña a su demanda copias auténticas del acta de constitución de la entidad, de los estatutos que la rigen y de la modificación aditiva de los mismos debidamente aprobados tanto aquellos como ésta, lo mismo que el acta de la sesión en que se hizo elección de miembros y dignatarios de la Junta Directiva del Club;
Que la Gobernación de Cundinamarca en providencia de fecha 2 de los corrientes, la que también se halla anexa al expediente, da concepto favorable al reconocimiento pedido;
Que estudiada la documentación aludida, se llega a la conclusión de que ni los fines ni la organización de la entidad quebrantan los preceptos de la moral ni del origen legal;
Que se han llenado las formalidades prescritas por el artículo 44 de la Constitución Nacional, por el Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil y los Decretos 1326 de 1922 y 1510 de 1944;
Que por las razones anotadas, es el caso de habilitar a la referida entidad como persona capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles concediéndole la persona solicitada;
Que el artículo 1º. Del decreto No. 105 de 1947 confirió a este Despacho la facultad de otorgar tales reconocimientos.
RESUELVE:
Reconocer personería jurídica a la entidad denominada “CLUB FILATELICO DE BOGOTA”, domiciliado en la ciudad del mismo nombre.
El presidente de la entidad, señor Augusto Merchán, que es el representante legal de la misma según la modificación aditiva hecha a los estatutos, debidamente aprobada, y de la cual se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia, queda inscrito en los libros que al efecto se llevan en este Ministerio y se reputará como tal mientras no se solicite y obtenga nueva inscripción.
Esta resolución se publicará en el diario oficial y regirá quince (15) días después de llenado este requisito (Art. 4º. Decreto 1326 de 1922).
COPIESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá a 25 de septiembre de 1953.
El Ministro de Justicia,
ANTONIO ESCOBAR CAMARGO.
El Secretario General,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO.
Copia auténtica de su original.
República de Colombia – Ministerio de Justicia
Sección Jurídica
El Abogado Auxiliar,
ELBERTO A. PLAZAS CARO.
DIARIO OFICIAL No. 28322, Viernes 16 de octubre de 1953.
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ESTATUTOS DEL CLUB FILATÉLICO DE BOGOTÁ
Del nombre y el objeto de la entidad
Artículo 1º. – La Entidad se denominará CLUB FILATELICO DE BOGOTA y tiene por objeto fomentar la afición y cultivo de la filatelia por todos los medios a su alcance, relacionar a sus asociados y estimular el canje como medio práctico de enriquecer las colecciones. El Club es una institución sin ánimo de lucro. Es una entidad técnica que asesora y regula el desarrollo de tan interesante y útil actividad.
De los Socios
Artículo 2º. – Todo filatelista podrá ser elegido socio del Club mediante los requisitos que se establecen en estos Estatutos.
Habrá tres (3) clases de socios:
- a) Honorariosque serán designados por la Asamblea General;
- b) Activosque serán los residentes en Bogotá y sus cercanías que hayan sido presentados por dos miembros del Club y admitidos por la Junta Directiva por mayoría en votación. En caso de empate el Presidente decidirá;
- c) Correspondientesserán los residentes fuera de Bogotá que sean admitidos en forma idéntica a la establecida para los socios activos.
Parágrafo.- Aquellas personas que sin haber alcanzado la mayoría de edad, sean aceptadas por la Junta Directiva por solicitud y respaldo de sus padres o tutores serán Asociados Menores. No tendrán voz ni voto en las deliberaciones.
De las Cuotas
Artículo 3º.- Las cuotas ordinarias y demás contribuciones que los socios deban satisfacer para el mantenimiento y erogaciones del Club, serán fijadas por la Junta Directiva, en la última reunión de cada año y para vigencia del siguiente. Cuando no se hiciere tal fijación seguirán rigiendo las mimas cuotas.
Parágrafo 1º.- La Junta Directiva, en casos excepcionales y por acuerdo unánime, podrá eximir total o parcialmente de las disposiciones de este artículo, a determinados candidatos o socios.
Parágrafo 2º.- Todo socio que esté en mora en el pago de sus cuotas por un período de tres (3) meses, automáticamente perderá el derecho de recibir publicaciones y de votas en las Asambleas.
En los casos en que un socio esté en mora en el pago de sus obligaciones al Club por un período de un (1) año, la Junta Directiva podrá cancelar la calidad de socio. Para recuperarla deberá solicitar admisión como socio nuevo, pagando la cuota de admisión correspondiente, a menos que elija cubrir todas las cuotas atrasadas, en cuyo caso, recuperará antigüedad o continuidad.
Derechos y deberes de los Socios
Artículo 4º.- El ingreso como socio implica la aceptación de los Estatutos del Club. Los socios gozarán de todos los derechos y servicios que el Club estableciere: como suscripción a la revista, biblioteca, tarifas especiales para anuncios, asesoría técnica, etc.
Si algún socio decide retirarse del Club, no tendrá derecho a reembolso de cuotas o aportes que a cualquier título haya hecho a la entidad.
Los socios honorarios y los activos podrán llevar al local del Club y a las reuniones de socios a personas ajenas al mismo, pero serán responsables por la conducta que ellas observaren.
Del Gobierno del Club
Artículo 5º.- El Club estará regido por la Asamblea General de Socios, por la Junta Directiva y por el Presidente, mediante la siguiente distribución de funciones:
Primero.- La Asamblea General estará integrada por todos los socios honorarios y activos reunidos con el quórum reglamentario. Sus funciones principales serían:
- a) Elegir Presidente, Vicepresidente, Vocales de la Junta Directiva y Revisor Fiscal;
- b) Reformar los Estatutos;
- c) Decretar la disolución y liquidación del Club;
- d) Asesorar a la Junta Directiva, estudiar sus informes y aprobar sus actuaciones o hacerles observaciones o censuras;
- e) Nombrar socios honorarios.
La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias por derecho propio cada dos años, en los años impares, previa citación de la Junta Directiva a todos los socios del Club con diez días hábiles de anticipación a la fecha fijada por ésta, durante el mes de mayo. La citación será por escrito y se enviará a la última dirección registrada de los socios Honorarios, Activos y Correspondientes.
En caso de que por cualquier motivo no se cumpla el requisito de citación mencionado en el párrafo anterior, la Asamblea se reunirá por derecho propio en el sitio habitual de reunión del Club, el primer día hábil del mes de Julio del mismo año y será presidida por el Socio Activo de más antigüedad que esté presente. En caso de no efectuarse tal reunión, valdrá el mismo sistema para el primer día hábil de cada mes subsiguiente, hasta que se efectúe la Asamblea General.
Cualquier número de socios constituirá quórum, salvo cuando se trate de ejercer las funciones contempladas en los apartes b) y c) de este artículo, para lo cual se requerirá la asistencia de las dos terceras partes de los socios que lo integran. Todos los socios podrán concurrir a las Asambleas y tendrán voz, pero sólo los Honorarios y los Activos podrán votar, salvo lo estipulado en el artículo 3º, Parágrafo 2º.
La Junta Directiva podrá convocar la Asamblea General ordinaria en los años pares con el fin primordial de rendir los informes por el año transcurrido. Asimismo, podrá convocar a Asambleas Extraordinarias cuando lo estime conveniente, o lo soliciten por escrito cinco (5) o más socios honorarios o activos. En asambleas extraordinarias sólo se podrán tratar los temas específicos para los cuales haya sido convocada.
Las sesiones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y, a falta de éste por el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos funcionarios, las presidirá el socio honorario o activo de más antigüedad que esté presente.
Cuando un socio no pueda concurrir a una Asamblea, podrá delegar por escrito su representación a otro socio honorario o activo, siempre y cuando llenen ambos los requisitos del artículo 3º, Parágrafo 2º. Ningún socio podrá tener más de una representación en las Asambleas.
Segundo.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y cinco (5) Vocales, todos los cuales serán elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, por mayoría absoluta. Tendrán sesiones por convocatoria del Presidente por lo menos una vez por mes y en ellas la mitad más uno de sus miembros constituirá quórum.
Sólo podrán ser elegidos para la Junta Directiva socios honorarios o activos que estén a paz y salvo con la Tesorería. Para tal efecto, al iniciarse la reunión de la Asamblea, el Tesorero dará lectura a los nombres de los socios que reúnan estas condiciones.
Las elecciones de Presidente, Vicepresidente y Revisor Fiscal, serán individuales y en cada caso, será elegido el miembro que reciba el mayor número de votos.
En caso de empate, se hará una segunda votación únicamente por los candidatos empatados.
En caso de subsistir el empate, será considerado como elegido el candidato de mayor antigüedad. Estas votaciones serán secretas por el sistema de papeletas manuscritas.
Para la elección de los Vocales, cada socio entregará una papeleta manuscrita en la cual indicará sus candidatos. Resultarán elegidos los socios que reúnan el mayor número de votos. En caso de empate en el último lugar, regirá una regla similar a la establecida para el Presidente y Vicepresidente.
La Junta Directiva, como delegatoria de todas las funciones que la Asamblea General no se reserve expresamente, está facultada con toda amplitud para ejercer la dirección del Club, administrar sus bienes y disponer de sus fondos. Además, las siguientes:
- a) Nombrar Secretario General, Sub-secretario y Tesorero, quienes podrán ser de su seno y todo el personal que considere necesario para el mejor funcionamiento del Club;
- b) Elaborar el Reglamento Interno del Club;
- c) Fijar las cuotas de conformidad con la facultad que le confiere el Artículo 3º de los Estatutos;
- d) Conocer de las contravenciones de los socios a los dispuesto en estos Estatutos, imponer sanciones que, de acuerdo con la gravedad del caso, podrán consistir en amonestaciones o censuras, multas, suspensiones y, en último extremo, expulsión del Club;
- e) Determinar la clase, día y hora de las reuniones de los socios;
- f) Organizar exposiciones filatélicas;
- g) Disponer que se dicten conferencias ilustrativas relacionadas con la Filatelia o de cualquier otra índole, cuyos temas tengan interés con ella.
- h) Vigilar el funcionamiento del almacén interno de elementos filatélicos para expendio exclusivo de los socios del Club;
- i) Organizar y reglamentar los canjes, rifas y remates que se efectuaren entre los socios, para lo cual podrá designar comisiones o comisionados cuando así lo disponga la Junta Directiva, estas actividades podrán dejar con destino al tesoro del Club, un porcentaje del valor de las transacciones que se lleven a efecto.
- j) En general, promover toda clase de actividades que fomenten la Filatelia.
Tercero.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también del Club y tendrá su representación legal, en toda actividad. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá durante tal ausencia, la presidencia con todos sus derechos y obligaciones. En caso de ausencia simultánea del Presidente y Vicepresidente, la Junta Directiva elegirá un Presidente dentro de su seno. En el evento de que tales ausencias sean definitivas y falte más de un año del período, la Junta Directiva convocará una Asamblea extraordinaria con el objeto de llenar las vacantes y completar el período estatutario.
En caso de faltas definitivas de Vocales de la Junta Directiva, ésta deberá llenar las vacantes por el restos del período estatutario, mediante designación por simple mayoría de los miembros restantes.
Cuarto.- La Secretaria será atendida por un Secretario General, quien podrá tener la cooperación de un Sub-secretario designados ambos por la Junta Directiva. Además de las funciones que le asigne la Junta, deberá llevar los libros de actas de las Asambleas y de la Junta Directiva, las que serán firmadas por el Presidente y el Secretario, asimismo, el registro de socios y la correspondencia.
Quinto.- Serán funciones del Tesorero, el recaudo de las cuotas de socios y de los demás ingresos del Club; hacer los pagos que autoricen previamente la Junta Directiva o la Presidencia y llevar la contabilidad, rindiendo a la Junta Directiva los informes que éste solicite y a la Asamblea General los que comprendan el período transcurrido desde su reunión anterior. Los fondos se mantendrán en cuenta corriente a nombre del Club en el banco que la Junta Directiva determine.
Sexto.- El Revisor Fiscal ejercerá sus funciones de acuerdo con la ley y tendrá derecho a asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
De la Revista
Artículo 6º.- El Club editará una revista especializada, de interés general para los filatelistas, en la cual se publicará en sección especial, una vez al año, la lista de socios. Los socios tienen derecho a recibir la Revista gratuitamente.
Insignia del Club
Artículo 7º.- Se adopta como insignia del Club Filatélico de Bogotá, el sello postal de cinco centavos correspondiente a la emisión conmemorativa del IV Centenario de la Fundación de Bogotá, con las iniciales C.F.B. en la parte superior.
Disolución y Liquidación
Artículo 8º.- La duración de la Asociación será indefinida. En caso de que la Asamblea General en dos sesiones ordinarias consecutivas así lo decrete, se disolverá y se procederá a su liquidación, por medio del Presidente o de quien la Asamblea designe como liquidador. El liquidador efectuará las operaciones necesarias para cancelar íntegramente el pasivo, que hubiere a cargo del Club.
Si al efectuar la liquidación quedare algún activo, éste será entregado en su totalidad por el liquidador a la institución de Beneficencia denominada “Amparo de Niños” – Personería Jurídica Resolución No. 115 de Noviembre 7 de 1934, NIT 60.021.792 con sede en Bogotá, de lo cual se dejará constancia en el Acta de la Asamblea que ordena la liquidación del Club Filatélico de Bogotá.
Modificación de los Estatutos
Artículo 9º.- Estos Estatutos regirán desde su aprobación y sólo podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o por solicitud escrita, firmada por no menos de diez (10) socios. Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por mayoría absoluta en Asamblea General o Extraordinaria.
* * *
Estos Estatutos fueron aprobados por los Socios fundadores del Club Filatélico de Bogotá el 17 de junio de 1948. Modificados por la Asamblea General en sesión del 5 de octubre de 1950. Reformados por la Asamblea General celebrada el 13 de agosto de 1964. Nuevamente reformados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de marzo de 1975, tal como aparecen en esta publicación. Esta reforma fue aprobada por el Ministerio de justicia según la siguiente Resolución publicada por el Diario Oficial No. 34306 de 1975.
Bogotá, D.E., agosto de 1975.
CARLOS RESTREPO
Presidente
ALICIA E. DE ANGULO
Secretaria General
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RESOLUCIÓN NUMERO 2227 DE 1975
(mayo 21)
por la cual se aprueben reformas a los estatutos de una Corporación.
El Ministerio de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el Decreto 576 de 1974, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Carlos Restrepo Cano, en su calidad de Presidente y representante legal del “Club Filatélico de Bogotá”, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.E., solicita de este Ministerio se apruebe la reforma general introducida a los estatutos de la mencionada entidad, enmienda que fue adoptada por los socios de la misma en la Asamblea General Extraordinaria que llevaron a efecto el día 13 de marzo de 1975;
Que el peticionario acompaña a su solicitud los siguientes documentos debidamente autenticados: a) Copia del acta correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria que la Corporación celebró en la fecha que arriba se menciona, donde consta la aprobación que se impartió a la reforma general estatutaria de que se trata; b) El texto de los nuevos estatutos del Club, en la forma como fueron reformados; c) Folleto que contiene las anteriores disposiciones reglamentarias que regían la entidad;
Que la Corporación en referencia obtuvo el reconocimiento de su personería jurídica por Resolución número 49 de 1953, providencia que aparece publicada en el Diario Oficial número 28322 de fecha 16 de octubre del mismo año;
Que la reforma general estatutaria en cuestión no desvirtúa los fines esenciales para que fue constituida la entidad, y sus nuevas disposiciones no son contrarias al orden público, a las leyes vigentes ni a las buenas costumbres;
Que por las razones expuestas y por estar satisfechas las formalidades legales respectivas, es procedente acceder a la solicitud,
RESUELVE:
Artículo primero.- Apruébese la reforma general introducida a los estatutos de la persona jurídica denominada “Club Filatélico de Bogotá”, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.E., enmienda de que trata el acta de la Asamblea General Extraordinaria que la citada Corporación celebró el día 13 de marzo de 1975 a la cual se hace referencia en la parte motivo de la presente Resolución.
Artículo segundo.- Esta providencia surtirá sus efectos quince días después de publicada en el Diario Oficial (Art. 4º., Decreto 1326 de 1922).
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.E., a los 21 de mayo de 1975.
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General,
FABIO RESTREPO ARTEAGA
Es copia auténtica.
JULIO C. MORALES M.
Abogado de la Oficina Jurídica – Hay sello.
Almacén de Publicaciones. – Recibo 12587.
Derechos $250.oo – 22-V-75. – 3582. Hilda B. De Góme
Presidente: Juan Manuel Moreno – jmmorenom58@gmail.com
Vice-Presidente: Julian Silva – jsilvatobar@gmail.com
Vocales:
Dario Diez: diez.dario@gmail.com
Andres Mendoza: elmundodelcoleccionismo@gmail.com
Santiago Cruz: santiagocruzarboleda@yahoo.com
Alvaro Montoya: alvaromontoya@mac.com
Gian Marco Caruso: gmc100gmc@hotmail.com
Secretario: Santiago Cruz – santiagocruzarboleda@yahoo.com
Tesorero: Julián Silva – jsilvatobar@gmail.com
REVISORA FISCAL: Claudia Maria Acero -contasocma@gmail.com
Período de la Junta: Febrero 11 de 2023 – 2025.